dilluns, 23 de febrer del 2009

La Generalitat valenciana publica un decret per a homogeneïtzar els textos normatius

http://www.panorama-actual.es/noticias/not287627.htm#


La Generalitat valenciana publica un decreto para establecer unos criterios homogéneos en las fases de elaboración de los proyectos de textos normativos por parte de los órganos competentes de la Administración valenciana y regular así la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de decreto legislativo, de los proyectos de decreto-ley y de los proyectos de disposición administrativa de carácter general de la Generalitat.




Según publica el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), consultado por Europa Press, esta iniciativa persigue agilizar la labor de los órganos administrativos en los procedimientos de elaboración de las disposiciones generales, al facilitarles los parámetros oportunos de técnica normativa, al tiempo que redunda en beneficio del aplicador del derecho y los destinatarios de las normas.

Los proyectos normativos se ordenarán de la siguiente forma: 1. Título. 2. Índice. 3. Parte expositiva. 4. Fórmula aprobatoria, salvo en los anteproyectos de ley. 5. Parte dispositiva. 6. Antefirma, salvo en los anteproyectos de ley. 7. Anexos.

Los criterios que establece la Generalitat para la redacción de los textos es que ha de ser claro y de fácil compresión tanto por la terminología como por la redacción empleadas y no se redactarán apartados cuya extensión o complejidad dificulten la interpretación de su contenido. Asimismo, no se utilizarán adjetivaciones innecesarias o reiterativas, así como los términos superfluos.

Se procurará que el proyecto normativo tenga carácter completo,de manera que se proporcione toda la normativa aplicable a ciertamateria, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario cuando se trata de disposiciones legales.

Se facilitará su manejo a través de una adecuada estructura sistemática y las mínimas remisiones posibles; las disposiciones modificativas deberán utilizarse con carácter restrictivo, debiendo primar la aprobación de una nueva disposición sobre el mantenimiento de la norma originaria y sus posteriores modificaciones.

Además, no se reproducirán otras normas salvo en los supuestos de delegación legislativa o que la coherencia o mejor comprensión del texto lo exija; cuando se deban reproducir, conforme a lo señalado en el punto anterior, preceptos de una ley, decreto legislativo o decreto-ley en un proyecto de disposición de carácter general, se transcribirán literalmente y se indicará el precepto que se reproduce.

La primera vez que aparezca citada una norma se identificará con su título completo y las posteriores citas podrán realizarse expresando su título completo o una fórmula abreviada de éste que identifique a la norma. Del mismo modo, las citas de los órganos superiores y directivos se realizarán de forma genérica con referencia a las funciones que tengan atribuidas.

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